Para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, las autoridades tributarias llevan a cabo acciones de fiscalización, también denominadas auditorías fiscales.
En el caso de México, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación establece que a fin de comprobar que los contribuyentes y demás actores que intervienen en las relaciones jurídico-tributarias (como lo son los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras, entre otros, han cumplido correctamente con las disposiciones fiscales y aduaneras, las autoridades fiscales y aduaneras pueden llevar a cabo lo que se denominan facultades de comprobación.
Las facultades de comprobación son, justamente, las acciones que las autoridades fiscales pueden llevar a cabo, en razón de estar investidas jurídicamente -por una norma de derecho- para llevar a cabo actos jurídicos que producen efectos jurídicos previstos en la normativa.
En otras palabras, en armonía con la definición de facultad jurídica del tratadista Tamayo y Salmorán: “El concepto de facultad jurídica presupone la posesión de una potestad o capacidad jurídica para modificar válidamente la situación jurídica”, podemos decir que las facultades de comprobación son la potestad que tienen las autoridades fiscales, soportadas en una norma jurídica (en el caso mexicano, el Código Fiscal de la Federación, entre otras leyes secundarias), para poder llevar a cabo acciones de comprobación que inciden en la esfera jurídica de los contribuyentes.
Habiendo definido el concepto de facultades de comprobación, el artículo 42 en mención señala qué acciones de fiscalización son las que tienen las autoridades fiscales mexicanas, destacando las siguientes:
- Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos de los contribuyentes.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, la contabilidad, datos, documentos o informes que sean requeridos.
- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para revisar su contabilidad, bienes o mercancías.
- Revisar los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes.
- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Practicar u ordenar la práctica de un avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
- Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes.
Ahora bien, las obligaciones fiscales cuyo cumplimiento corroboran las autoridades fiscales y aduaneras mexicanas, principalmente son:
- La expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI´s).
- Localización en el domicilio fiscal manifestado ante el Servicio de Administración Tributaria.
- Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos (sucede mucho con gasolineras así como otras organizaciones o empresas dedicadas a la compra y venta de hidrocarburos).
- Que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente (la etiqueta que tienen los vinos y otras bebidas espirituosas con las siglas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público -ahora con QR- son los marbetes, los cuales se adhieren a envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad no mayor de los 5 litros, en tanto que los precintos son las etiquetas en forma de cinta, que se adhieren a los envases de bebidas alcohólicas con capacidad mayor a los 5 litros).
- La revisión de documentación para acreditar la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías procedentes del extranjero (por ejemplo, pedimentos de importación conforme al régimen de comercio exterior en que se encuentren las mercancías en territorio nacional, documentación soporte -factura comercial, conocimiento de embarque, lista de empaque, certificados de origen, permisos y autorizaciones correspondientes, entre otros).
Las inherentes a las autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las reglas Generales de Comercio Exterior (padrón de importadores, padrón de sectores específicos, entre otros).
Podemos ver entonces, que las autoridades fiscales y aduaneras tienen diversas facultades que les confieren las leyes para poder corroborar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Finalmente, las facultades de comprobación más comunes (o las que escuchamos de forma recurrente en las noticias, con conocidos o cuando se notifica alguna en nuestro Buzón Tributario) son: la visita domiciliaria (cuando la autoridad fiscal acude al domicilio del contribuyente), la revisión de gabinete (cuando la autoridad fiscal requiere la presentación de información y documentación en sus oficinas) así como la revisión electrónica (que se lleva a cabo mediante buzón tributario; es decir, por medios electrónicos), cada uno con reglas y plazos específicos, definidos en el Código Fiscal de la Federación.
En caso de ser sujeto de facultades de comprobación (auditoría fiscal) de parte de alguna autoridad fiscal o aduanera, es importante contar con la asesoría y acompañamiento tanto de un contador público así como de un abogado fiscalista, con la finalidad de desahogar los requerimientos de la autoridad conforme a derecho y defender sus intereses en contra de actuaciones ilegales de la autoridad (que en ocasiones llegan a suceder cuando las autoridades fiscales actúan abusando de su potestad o facultades).