¿Cuáles son las implicaciones legales y fiscales de la Importación temporal de embarcaciones? Es un hecho que la mayoría de embarcaciones (ya sea de transporte o de recreo) que se encuentran en los puertos mexicanos son de proveniencia extranjeras; es decir, son importadas temporalmente a territorio mexicano para su uso.
En efecto, el artículo 106, fracción V, inciso C, de la Ley Aduanera, establece que las embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán ser importados a territorio mexicano por un periodo de hasta diez años, bajo el régimen de importación temporal de mercancías.
El régimen de importación temporal de mercancías es aquél régimen aduanero en virtud del cual, ingresan a territorio nacional mercancías para permanecer en él por un periodo limitado y con una finalidad específica, para ser posteriormente retornados al extranjero en el mismo estado.
En el caso de las embarcaciones, al ser mercancías con un valor elevado, los navieros y demás involucrados en el negocio marítimo, introducen a territorio mexicano las naves bajo el régimen de importación temporal para reducir el impacto fiscal sobre dicha operación.
Recordemos, al introducir mercancías a territorio nacional (en especial cuando es de forma definitiva -cuando ya no serán retornadas al extranjero-) se paga un impuesto denominado Impuesto General de Importación, mismo que no se paga cuando se importan mercancías bajo el régimen de importación temporal.
En ese sentido, tenemos entonces que algunas embarcaciones extranjeras son importadas a México bajo el régimen de importación temporal, pues puede resultar conveniente a las empresas navieras para disminuir la carga fiscal y así poder emplear dichas mercancías.
Ahora bien, una vez importadas a territorio nacional, dichas embarcaciones pueden ser abanderadas y matriculadas por parte de la Secretaría de Marina (que es la Autoridad Marítima Nacional en el caso mexicano), en alguno de los siguientes casos:
- Cuando sean de su propiedad; y
- Cuando se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales.
Justamente, dado que el valor comercial de una embarcación suele ser elevado, los navieros y en general aquellas personas dedicadas al negocio marítimo, suelen acudir a los contratos de arrendamiento financiero para poder detentar la posesión de una embarcación y explotarla en mares mexicanos.
¿Qué sucede cuando se acerca el plazo de diez años para retornar la embarcación al extranjero?
La primera idea sería, en efecto, retornarla al extranjero. Para ello, de acuerdo con precedentes jurisprudenciales, basta con demostrar que la embarcación arribó a puerto extranjero mediante la documentación expedida por las autoridades extranjeras competentes.
No obstante, por diferentes circunstancias, no es posible retornar la embarcación a tiempo, por lo que en algunos casos se sugiere la presentación de una solicitud de prórroga a la autoridad aduanera, justificando los motivos por los cuales no será posible cumplir con el retorno de la embarcación al extranjero.
En ese sentido, se sugiere también tener al día la documentación soporte, como pueden ser el pedimento de importación, factura comercial, matrícula de la embarcación, entre otros, para poder llevar a cabo la solicitud de prórroga, el retorno al extranjero o incluso el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, pagando los impuestos correspondientes.
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