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Procedimiento de oposicion

Procedimiento de oposicion

Cuando se solicita el registro de una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (o su acrónimo, IMPI), esta es publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, medio informativo que esta entidad utiliza para dar a conocer las novedades del área, permitiendo así que cualquier persona tome conocimiento de las solicitudes que ingresan a dicho organismo.

 

Procedimiento de oposicion

Pero ¿qué sucede cuando un tercero considera que una determinada solicitud de registro le resulta perjudicial porque la marca que se busca registrar es gráfica o fonéticamente similar a una previamente registrada? Al tratarse del patrimonio de las personas físicas y morales, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial proporciona diversas herramientas para proteger las marcas. Una de las más novedosas y que responde a exigencias internacionales en la materia, es la oposición. 

Procedimiento de oposicion

La oposición consiste en un escrito que presenta el tercero que se considera perjudicado por la solicitud de registro de marca, a la que acompañará los medios de prueba y el pago de derechos que corresponda, teniendo el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación en la Gaceta para hacer valer sus derechos.

Si la oposición cumple con los requisitos señalados, también se publicará en la Gaceta, a efecto de que el solicitante del registro cuestionado pueda tomar conocimiento de ella y contestar. Así, cuando el IMPI cuente con ambas versiones, podrá proceder a la decisión de concluir o no el registro. Con todo, cabe indicar que la oposición no suspende el proceso de registro de la marca, por lo que ambas solicitudes se tramitan en paralelo.