Hoy en día el pagaré es un instrumento ampliamente utilizado en el medio comercial para garantizar el pago de alguna obligación crediticia entre personas.
¿Qué es un pagaré?
Se le define como un título de crédito que incorpora una promesa incondicional de pago por el firmante o suscriptor. Dicho concepto hace alusión a un título de crédito donde una persona se compromete a pagar la cantidad estipulada en el mismo pagaré en la fecha específica establecida por el beneficiario (la persona titular del pagaré quien puede exigir el pago en caso de haber llegado la fecha y no haberse realizado el mismo).
En este proceso suelen intervenir los siguientes sujetos en la emisión:
- Suscriptor: es el individuo que se compromete a pagar la cantidad de dinero que se pactó.
- Beneficiario: es la persona a quien se le extiende el instrumento (a su nombre) y quien será el receptor de la cantidad a pagar por el suscriptor.
¿Para qué sirve?
Este documento sirve como título de crédito para amparar la promesa de parte del suscriptor hacia el beneficiario de que cierta cantidad se pagará dentro de un plazo determinado acordado previamente entre las partes. Su uso en el comercio es generalmente para garantizar el pago de la cantidad consignada al beneficiario, independientemente de la causa que originó la emisión del pagaré.
Principales características
El pagaré al ser definido como una promesa de pago donde una persona lo realiza con el fin de pagar en un tiempo determinado, existen ciertas características que hay que tener en cuenta para que sea válido y eficaz (legalmente hablando):
- La mención de ser pagaré debe estar inserta en el texto del mismo.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien deberá hacerse el pago.
- La época y el lugar de pago.
- La fecha y lugar en que se suscribe el documento.
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Transmisibilidad de un pagaré
Si en dado caso un individuo firma a un beneficiario y después de un tiempo el beneficiario hace uso del documento para pagar a otra persona que no tenga relación alguna con el pagaré, esta última tiene el derecho de cobrar el dinero establecido en el documento a pesar de que no haya sido dirigido hacia ella. No obstante, este se debe endosar por parte del beneficiario original al nuevo beneficiario del mismo.
Esta acción es posible ya que, los pagarés tienen la característica de ser transmisible, es decir tiene la posibilidad de circular de mano en mano sin perder su validez.
Diferencias entre pagarés y letra de cambio
Una de las cualidades que gozan los pagarés es que, tienen cierta semejanza con la letra de cambio causando que por momentos haya una confusión entre ambas partes debido a que cuentan una regulación jurídica parecida, he aquí las siguientes diferencias:
- El pagaré se emite por el propio deudor, la misma persona que crea y emite el documento al mismo tiempo puede hacerse cargo de la deuda al momento de contraer el préstamo.
- En el pagaré figuran dos participantes donde uno se compromete a pagar una deuda y al otro se le abonará el dinero adeudado.
- La letra de cambio se redacta por el acreedor del pago y es calificada por el estado.
- La letra de cambio tiene tres participantes, librador (el que emite la letra), librado (el deudor) y tomador (beneficiario de la deuda).
- En la letra de cambio no se reciben intereses mientras que en los pagarés si.
El endoso en pagarés
El endoso es una forma de transmisión de un título de crédito, a través del cual el individuo del documento (endosante) manifiesta su voluntad de transmitir el documento a otra persona (endosatario), pero en todo momento el endoso tiene que constar en el documento (incorporación cartular del endoso), constando en mismo pagaré o en hoja adherida a él.
¿Qué acciones realizar para obtener el pago de un pagaré?
Cuando se origina una falta en relación a los pagos o cuando el suscriptor de este es declarado en quiebra, el beneficiario puede ir directamente a los tribunales competentes para pedir su ejecución.
Mediante estas acciones el beneficiario podrá exigir la acción cambiaria, el reembolso de lo que se tenía que pagar y mandar los intereses moratorios al tipo legal sobre la suma desde la fecha de su pago, además de exigir los gastos de cobranza y demás gastos legítimos.
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