¿Puede considerarse una Inteligencia Artificial Generativa como autor en México? ¿Puedo registrar la imagen de arriba ante INDAUTOR?
La respuesta es NO.
El criterio del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en relación con obras susceptibles de registro es negar dicho registro, si fueron creadas por una plataforma de inteligencia artificial, criterio que ha sido sustentado por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual.
En efecto, la Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 12, define como autor a “la persona física que ha creado una obra literaria o artística”.
Por su parte, el artículo 3 del mismo cuerpo normativo define como obras protegidas por dicha ley, aquellas de creación original, susceptible de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio.
La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en una sentencia de este año, sostuvo que la legislación nacional de protección de derechos de autor no reconoce el carácter de autor a una inteligencia artificial, sino solamente a una persona física, al encontrarse así señalado en la ley de la materia.
La Sala razonó que con el uso de una inteligencia artificial “… se ejecuta la entrega automática de resultados y respuestas a diferentes consultas, parámetros o lineamientos elevados por la persona que la utilice, estas respuestas requieren de un ejercicio de aprendizaje previo por parte de la inteligencia artificial que se hace por medio de la identificación y relación de los elementos con los cuales se alimentó y desarrolló…”.
Justamente, la creatividad de una obra se encuentra relacionada con la capacidad de creación que tiene la persona humana, pues es quien ejecuta, mediante herramientas (como puede ser un lápiz, un pincel o incluso el teclado en una computadora) una obra de principio a fin, imprimiendo en ella características intrínsecas de dicha persona (como pueden ser la forma de razonar y orquestar sus enunciados, o la forma de percibir el mundo que plasma en una pintura o en una fotografía o incluso los patrones armónicos y palabras con las cuales da vida a una canción).
Es por ello que la legislación mexicana así como el INDAUTOR y el mismo Tribunal reconocen que la obra realizada por el autor tiene la característica de ser única, original y novedosa y corresponde a personas físicas humanas -de índole humana y no artificial- el derecho de protección, pues es el autor la persona que concibe y realiza una obra de naturaleza literaria, científica o artística, resultado de su talento y esfuerzo conjugados.
Aunado a ello, la legislación autoral en México es de carácter territorial (principio de territorialidad), previsto en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas: “… la extensión de la protección, así como los medios procesales acordados al autor para la defensa de sus derechos se regirán exclusivamente por la legislación del país en que se reclama la protección”.
No obstante, el Derecho se caracteriza por su dinamismo, evolucionando en respuesta adaptativa a los cambios sociales, económicos y políticos de un momento dado. Si bien es verdad, los conceptos referentes a legislación autoral tanto en el Convenio de Berna como en el Glosario de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se encuentran superados pues al momento de su creación, no contemplaban la capacidad generativa de la inteligencia artificial, quizá en el futuro la inteligencia artificial generativa llegue a ser una Inteligencia Artificial General y, en ese escenario, se reconozca su capacidad creativa.
Por lo pronto, nos queda seguir disfrutando imágenes de gatitos de IA.