Recientemente hemos visto en las noticias que el Gobierno de México, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), está buscando aumentar la recaudación a través de facilidades para el pago de adeudos fiscales.
Justamente, en el mes de octubre de este año (2024), el SAT emitió un comunicado invitando a los contribuyentes mexicanos con créditos fiscales a regularizar su situación fiscal mediante facilidades de pago, siendo posible obtener el beneficio de pago en parcialidades (hasta 36 parcialidades) así como la reducción hasta del 100% de multas impuestas por la autoridad fiscal federal:
En el pago a plazos, el contribuyente puede elegir entre dos modalidades:
Pago en parcialidades. El adeudo se puede liquidar hasta en 36 meses, con un pago inicial de al menos 20% y una tasa de interés fija, de acuerdo a las parcialidades elegidas:
- De 1 a 12 meses la tasa es de 1.26%
- De 13 a 24 meses la tasa es de 1.53%
- De 25 a 36 meses la tasa es de 1.82%
Pago diferido. Con un pago inicial de al menos 20%, el contribuyente puede elegir cuándo quiere liquidar el resto del adeudo en una sola exhibición, en un plazo no mayor a 12 meses.
Asimismo, los interesados pueden solicitar una reducción de hasta 100% de la multa, dependiendo de la antigüedad de la misma, así como una reducción a la tasa de recargos.
Además de esto, algunos portales noticiosos (https://expansion.mx/economia/2024/11/16/miscelanea-fiscal-2025) han sugerido que durante el ejercicio fiscal 2025, el Gobierno Federal publique un Programa de Regularización Fiscal, otorgando beneficios mayores que aquellos señalados en el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, mismo que llegado el caso de ser publicado, sería atractivo para las personas físicas y morales que tengan adeudos fiscales vigentes pues habría la posibilidad de obtener la reducción de los montos correspondientes a recargos, gastos de ejecución y multas, conceptos que en ocasiones llegan a ser onerosos e impiden a los contribuyentes regularizar su situación fiscal.
Independientemente que el Gobierno Federal publique dicho Programa, siempre sugerimos a nuestros clientes adoptar un enfoque preventivo en cuanto a sus operaciones contables y fiscales.
En otras palabras, sugerimos siempre corregir las deficiencias que una persona o empresa tengan antes del inicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues de esa forma, el contribuyente tiene el beneficio del cumplimiento espontáneo de sus obligaciones fiscales, lo cual no ocurre si ya nos encontramos en el ejercicio de dichas facultades de comprobación (ya sea revisión de gabinete o visita domiciliaria).
En ese sentido, cuando un contribuyente decide corregir su situación fiscal, se realiza una revisión de sus operaciones contables, de tal modo que cumplan con las disposiciones tributarias aplicables o bien, cuenten con los elementos para adoptar una correcta defensa de sus intereses, ya sea mediante Recurso de Revocación o bien mediante Juicio Contencioso Administrativo (o Juicio de Nulidad).
Conviene recordar que conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen un plazo de cinco años para el ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que incluso en aquellos casos donde el contribuyente corrija su situación fiscal, no lo exime de conservar papelería y documentación e información fiscal por dicho plazo.
Si tiene alguna duda, con gusto nuestro equipo podrá asesorarle para obtener el mayor beneficio que pueda obtenerse de la correcta y puntual aplicación de la legislación fiscal. Contáctanos.